Traslado, ampliación y anulación de matrícula
Traslado de matrícula
Se realizarán exclusivamente durante el primer y segundo trimestre y en ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.
Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación.
Hay que dirigir al centro personalmente o por correo postal la siguiente documentación:
- Instancia
- Documentación que acredite el cambio de localidad de residencia.
- Certificación académica del centro de origen.
Ampliación de matrícula
Aquel alumnado que previa orientación del profesorado así lo solicite, se podrá matricular con carácter excepcional en dos cursos de la misma especialidad de las enseñanzas básicas o profesionales de música.
Se realizará exclusivamente durante el primer trimestre y debe contar con un informe favorable de todos los profesores que le imparten docencia.
Anulación de matrícula
Se podrá solicitar hasta el 30 de abril. En las enseñanzas musicales la solicitud deberá ser exclusivamente para el curso completo y en ningún caso dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la orden del 13 marzo de 2013, la persona ejerce la dirección del Centro deberá recabar del alumnado o de sus representantes legales en caso de alumnado menor de edad, que no asista a clase, antes del 30 de noviembre, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en el curso que proceda; según las instrucciones de la Viceconsejería sobre los procedimientos de admisión y matriculación. Tras lo cual, la dirección del Centro podrá matricular a otras personas que reúnan los requisitos de acceso.
Límite de permanencia
Enseñanzas básicas:
El límite de permanencia será de 5 años académicos, sin que el alumnado pueda permanecer más de dos años académicos en el mismo curso. Con carácter excepcional -enfermedad grave y otros supuestos que merezcan igual consideración- se podrá ampliar en un año más la permanencia en cualquiera de los cursos, es decir, hasta 6 años.
Para el alumnado que inicia estas enseñanzas en un curso distingo a primero , el límite de permanencia se calculará detrayendo del máximo establecido. (Es decir, que por ejemplo se inicia en 3º de básicas, cuenta como se haya hecho previamente dos).
Plazos: una vez evaluado y antes de finalización de la matrícula.
Enseñanzas profesionales:
El límite de permanencia será de 8 años académicos, sin que el alumnado pueda permanecer más de dos años académicos en el mismo curso, excepto en 6º de profesional que se podrá cursar por tercera vez, sin que esto requiera autorización, siempre que se realice dentro de los límites de permanencia establecidos. Con carácter excepcional -enfermedad grave y otros supuestos que merezcan igual consideración- se podrá ampliar en un año la permanencia en cualquiera de los cursos, es decir, hasta 9 años.
Para el alumnado que inicia estas enseñanzas en un curso distingo a primero de profesional, el límite de permanencia se calculará detrayendo del máximo establecido. (Es decir, que por ejemplo se se inicia en 4º de profesionales, cuenta como se haya hecho previamente tres).
Plazos: solicitud acompañada de la justificación documental de las circunstancias alegadas antes del 10 de septiembre.