Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ADMISIÓN AL CENTRO

¿Dónde puedo encontrar la normativa que regula los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado?

En la web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía que imparten las correspondientes enseñanzas.

¿Dónde puedo consultar la oferta de plazas vacantes y el calendario anual de actuaciones en el procedimiento de admisión?

La oferta de plazas vacantes en cada enseñanza, instrumento, especialidad y curso, según proceda, y el calendario anual de actuaciones se publicará antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los tablones de anuncios de los centros docentes.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las enseñanzas elementales básicas de música ?

Primer curso: podrán acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música los niños y niñas que tengan, como mínimo, ocho años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso escolar y superen una prueba de aptitud.
Cualquier otro curso: podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso, las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

¿Quiénes pueden participar en las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas elementales básicas de música?

Podrán participar en las pruebas de aptitud y de acceso, exclusivamente, las personas solicitantes que hayan presentado la correspondiente solicitud de admisión en el plazo establecido y hayan sido admitidas a dichas pruebas en la relación de personas solicitantes admitidas que es objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro docente.

¿Cuándo se celebra la prueba de aptitud para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música?

La prueba de aptitud se celebrará en todos los centros en los que se impartan las enseñanzas elementales básicas de música entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año escolar. Dicha prueba será convocada por la persona que ejerza la dirección del centro docente, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a las personas participantes.

¿Cuándo se convocarán pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas elementales básicas de música?

Los centros, siempre que existan solicitudes presentadas en el plazo establecido y plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar las pruebas de acceso. Dicha convocatoria indicará las fechas de celebración y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido.

¿Cuándo se celebrarán las pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas elementales básicas de música?

Las pruebas, cuando proceda, se celebrarán en los primeros días de septiembre de cada año escolar.

¿Qué alumnado no podrá participar en las pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas elementales básicas de música?

En estas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las enseñanzas profesionales de música?

Primer curso: para acceder al primer curso será preciso superar una prueba específica de acceso, en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
Cualquier otro curso: podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona solicitante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

¿Quiénes pueden participar en la prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música?

En la prueba específica de acceso al primer curso podrán participar, exclusivamente, las personas que hayan presentado la solicitud de admisión en plazo y hayan resultado admitidas a la realización de las pruebas, sin distinción entre las que han cursado o no las enseñanzas elementales, y entre las que han estado matriculadas o no en el centro docente al que dirigen la solicitud.

¿Cuándo se celebra la prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música?

Dicha prueba se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada curso escolar, y será convocada por la persona que ejerza la dirección del centro docente, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a las personas solicitantes su preparación.

¿Cuándo se convocarán pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas profesionales de música?

Los centros, siempre que existan solicitudes de admisión presentadas en el plazo establecido y plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar las pruebas de acceso a cursos distintos de primero sin que se requiera haber cursado los anteriores. Dicha convocatoria indicará las fechas de celebración.

¿Cuándo se celebrarán las pruebas de acceso a curso distinto del de primero en las enseñanzas profesionales de música?

Las pruebas, cuando proceda, se celebrarán en los primeros días de septiembre de cada curso escolar.

¿Qué ocurre con el alumnado que habiendo abandonado los estudios, solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad o instrumento que estuviese cursando antes de que hubieran transcurridos dos cursos escolares sin formalizar matrícula?

En las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música, el alumnado que, habiendo abandonado los estudios, solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad o instrumento que estuviese cursando antes de que hubieran transcurridos dos cursos escolares sin formalizar matrícula, será admitido sin más requisitos sólo en el caso de que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad o instrumento y curso correspondiente sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario, deberán superar la correspondiente prueba al igual que el resto de las personas aspirantes.

¿Qué ocurre con el alumnado que se encuentra matriculado en un determinado centro docente durante el presente curso escolar?

El alumnado matriculado en un centro docente durante el presente curso escolar tendrá derecho a permanecer escolarizado en el siguiente curso escolar, siempre que no haya manifestado lo contrario y reúna los requisitos académicos exigidos en la normativa vigente. El citado derecho será efectivo exclusivamente dentro de cada enseñanza, instrumento o especialidad.

¿El alumnado podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música?

NO. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música. De la misma manera, el alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas.

¿A qué edad se iniciarán preferentemente las enseñanzas elementales básicas de música ?

Las enseñanzas elementales básicas de música se iniciarán preferentemente entre los ocho y doce años, ambos inclusive, dándose prioridad en el primer curso, a los de ocho sobre los de nueve y así sucesivamente. A los efectos anteriores, se entenderán por años cumplidos los que lo sean dentro del año natural correspondiente al comienzo del curso escolar.

¿Cuáles son los criterios de admisión en el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música?

La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: En el primer curso de las enseñanzas básicas de música, se adjudicarán las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba de aptitud, dentro de cada grupo de edad, en función de la mejor calificación obtenida en la citada prueba. Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, en los términos establecidos en dicho artículo.

¿De cuántas adjudicaciones consta el proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música?

El proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música consta de dos adjudicaciones y se hace en función del orden de preferencias instrumentales manifestadas en la solicitud de admisión.
La primera adjudicación se realizará una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de las pruebas, y la segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación, al objeto de incorporar a la oferta de plazas vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matricula o reserva de plaza en el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música,

¿Qué tiene que hacer el alumnado tras la primera adjudicación?

Tras la primera adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en las enseñanzas correspondientes a dicho instrumento. La persona solicitante que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matricula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación. Si no se ejercen ninguna de las opciones por la persona solicitante, se la dará por desistida en el procedimiento de adjudicación.

¿Cuáles son los criterios de admisión en el primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza?

La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: En el primer curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza, se adjudicarán en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad de la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo. Posteriormente, se adjudicarán las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior. En el proceso de adjudicación de plazas para el primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, el centro adjudicará las plazas vacantes al alumnado en la primera especialidad solicitada en la que haya superado la prueba de acceso y en la que aplicando los criterios indicados resulte adjudicatario.

¿Cuáles son los criterios de admisión en cursos distintos al de primero en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música?

La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios: El Centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad de la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo.
Posteriormente, en las enseñanzas profesionales de música y de danza, se adjudicarán las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior. Al alumnado que haya superado las pruebas de acceso a más de un curso distinto del de primero, el se le adjudicará plaza en el curso superior en el que aplicando los criterios indicados resulte adjudicatario.

¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el procedimiento de admisión?

En el procedimiento de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna.

¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión?

La solicitud se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.

¿Dónde se pueden obtener los impresos de solicitud?

Los impresos serán facilitados por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación, así como este enlace

¿El alumnado que solicite acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música tendrá que indicar en la solicitud de admisión el orden de preferencias instrumentales?

Sí, indicará en la solicitud de admisión según el Anexo I, el orden de preferencias instrumentales.
Téngase en cuenta que la adjudicación de instrumentos se realiza exclusivamente entre los solicitados.

¿El alumnado que solicite acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales tendrá que indicar en la solicitud de admisión la especialidad o especialidades en las que solicita prueba de acceso?

Sí, indicará en la solicitud de admisión según el Anexo II, la especialidad o especialidades en las que solicita prueba de acceso por orden de preferencia para la adjudicación de plazas.

¿El alumnado que solicite acceder a curso distintos al de primero de las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música tendrá que indicar en la solicitud de admisión el curso o cursos en los que solicita prueba de acceso?

Sí, indicará en la solicitud de admisión conforme al Anexo I, según corresponda, el curso o cursos en los que solicita prueba de acceso. En caso de las enseñanzas elementales básicas de música se podrá solicitar como máximo la realización de pruebas de acceso a dos cursos. En las enseñanzas profesionales de música el máximo será a tres cursos.

¿Por quién será firmada la solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada o tutela?

La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su representación legal. En el caso de que la persona que ejerce su representación legal no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

¿Qué es copia autenticada? 
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:
Art. 21 Tipos de copias de documentos. Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos: 1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documentos original. 2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece “la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original”.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes para cursar las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza?

El plazo será del 1 al 30 de abril de cada año.

¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas fuera de plazo?

Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán fuera del procedimiento de admisión.

¿Cuál es la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el procedimiento de admisión que se tendrán que presentar con la solicitud?

Fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la identidad, la edad y, en su caso, el régimen de representación de la persona solicitante.
Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para la correspondiente enseñanza. Justificación del abono de tasas correspondientes a las pruebas o de su exención, si procede.

¿Las solicitudes se pueden presentar de forma electrónica?

Sí, las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.

¿Qué ocurre con la solicitud que no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas?

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas, el Centro docente requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

¿Es objeto de publicación la relación de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o de acceso?

Sí. En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro y para cada una de las enseñanzas la relación ordenada alfabéticamente de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o de acceso, según proceda, con indicación expresa del curso que se solicita, del instrumento y de la especialidad o especialidades solicitadas. En dicha relación se indicará para las no admitidas el motivo de exclusión.

¿Cuál es el órgano competente para resolver el procedimiento de admisión?

El director decidirá sobre la admisión con arreglo a la Ley y disposiciones aplicables.

¿Cuándo se publica la resolución del procedimiento de admisión?

En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, se publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución con la relación de personas admitidas y no admitidas, en la que deberá figurar la puntuación obtenida en las pruebas y, cuando proceda, aplicando el resultado del sorteo, así como los motivos de la no admisión.
La citada resolución, que servirá de notificación a las personas interesadas, se publicará de manera que permanezca expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la finalización del procedimiento de admisión.

¿Dónde se pueden conseguir los impresos de matrícula? 
Los impresos serán facilitados por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Al impreso de matrícula se acompañará la justificación del abono de tasas o de su exención, si procede.

¿Cuáles son los plazos de matriculación?

El alumnado, incluido aquel que aún teniendo que realizar pruebas extraordinarias el resultado de éstas no condiciona su promoción al curso siguiente, deberá formalizar su matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 7 de septiembre.
Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en el mismo en el plazo comprendido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación.
Para el alumnado de primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música que obtenga plaza tras la segunda adjudicación, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.

¿Qué ocurre con las plazas vacantes que pudieran resultar tras la certificación de matrícula?

Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas en el tablón de anuncios del centro por la persona que ejerce la dirección del centro docente. En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que la adjudicación de las plazas vacantes se realizará siguiendo el orden en el que el alumnado no admitido figura en la resolución de admisión, y que disponen de un plazo de dos días hábiles para la formalización de la matrícula.

¿Cuándo se puede solicitar un traslado de matrícula?

Se podrá solicitar un traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia y la solicitud deberá presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido. El alumnado que solicita el traslado de matrícula deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso escolar.

¿Se puede solicitar la anulación de matrícula?

Sí, la solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, de la Delegación Provincial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el que alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, Delegación Provincial para su resolución.

Calendario de escolarización para el curso 2023-24

El 24 de marzo: Publicación de la oferta educativa en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música y Danza
Del 1 de abril al 2 de mayo: Presentación de solicitud de admisión
El 30 de abril: Fin Plazo de Anulación de Matrícula
El 17 de mayo: se publicará la relación de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud y de acceso.
El 17 de mayo: se publicará la convocatoria pruebas de aptitud y acceso a 1º curso de enseñanzas elementales básicas y profesionales de Música.
Del 18 de mayo al 5 de junio: Celebración de Pruebas de Aptitud y Acceso 1º Curso de Enseñanzas Elementales Básicas y Profesionales de Música.
El 7 de junio: Publicación del Listado Provisional de Calificaciones de las Pruebas de Aptitud y Acceso a 1º Curso.
Del 8 al 9 de junio: Se abre el plazo de reclamaciones a las Listas Provisionales de Calificación Publicadas.
El 12 de junio: Estudio por parte del tribunal calificador de las reclamaciones presentadas
El 13 de junio: Publicación de la Resolución de las Reclamaciones Presentadas a las Calificaciones de las Pruebas de Aptitud y Acceso a 1º Curso
El 13 de junio: Publicación del Listado Definitivo de Calificaciones de las Pruebas de Aptitud y Acceso a 1º Curso
El 14 de junio: se publicarán las resoluciones de admisión del alumnado en el primer curso.
El 15 de junio: comenzará el plazo establecido para la presentación de recursos de alzada.
Del 1 al 10 de julio: Matriculación en 1º EEBB, 1º EE.PP, o Reserva de Plaza en 1º EEBM
Del 1 al 10 de julio: Matriculación en el Resto de Enseñanzas del Alumnado cuya Promoción No Depende de las Pruebas Extraordinarias de Septiembre
El 17 de julio: se publicará la segunda adjudicación para el alumnado que ha reservado plaza en 1º curso de enseñanzas elementales básicas de música.
El 14 de julio: Convocatoria de Pruebas de Acceso a Cursos Distintos de 1º en Enseñanzas Elementales Básicas y Profesionales de Música.
Del 18 al 19 de julio: Matriculación en 1º EBM para quien ha reservado plaza en la 1ª adjudicación, o ha sido admitido tras la 2ª Adjudicación
Del 1 al 7 de septiembre: Matriculación de Alumnado con Promoción Pendiente de Pruebas Extraordinarias
Del 1 al 9 de septiembre: Celebración de Pruebas de Acceso a Cursos Distintos de 1º
El 12 de septiembre: Publicación del Listado Provisional de Calificaciones de las Pruebas de Acceso para Cursos Distintos de 1º
Del 12 al 13 de septiembre: Plazo de matrícula para aquel alumnado adjudicatario de una plaza vacante en 1º EEBM o 1º EPM (2ª vuelta)
Del 13 al 14 de septiembre: Reclamaciones a las Listas Provisionales de Calificación Publicadas
El 15 de septiembre: Estudio por parte del tribunal calificador de las reclamaciones presentadas
El 18 de septiembre: Publicación de la Resolución de las Reclamaciones Presentadas a las Calificaciones de las Pruebas de Acceso para Cursos Distintos de 1º
El 18 de septiembre: Publicación del Listado Definitivo de Calificaciones de las Pruebas de Acceso para Cursos Distintos de 1º
El 20 de septiembre se publicarán las resoluciones de admisión del alumnado en cursos distintos de primero.
El 21 de septiembre comenzará el plazo establecido para la presentación de recursos de alzada.
Del 21 al 22 de septiembre: Matriculación del Alumnado que ha aprobado las Pruebas de Acceso para Cursos Distintos de 1º y ha sido admitido.
Del 27 al 28 de septiembre: Plazo de matrícula para el alumnado que haya sido adjudicatario de vacantes para curso distinto de 1º (2ª vuelta)

Según Delegación, este calendario “puede que esté sujeto a alguna modificación de fechas, que se anunciará con antelación”

Más información:
Portal escolarización
Secretaría virtual

NORMATIVA APLICABLE

1.- Orden de 7 de julio de 2009, por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de Música en Andalucía.

2.- Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

3.- Orden del 16 de abril de 2008, por la que se regulan la convocatoria, estructura y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

4.- Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía.